OBJETO
Fomentar la realización de inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana a fin de mejorar su rendimiento global y garantizar su sostenibilidad y adaptación al mercado, mediante la implementación de planes de mejora cuya implementación debe justificar la consecución de alguno de los siguientes objetivos:
a) Mejora de la condiciones del entorno de trabajo, de las condiciones técnicas y medioambientales de la explotación, así como de higiene y bienestar animal.
b) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego, reducción de los costes de producción, del consumo de insumos y del impacto medioambiental de la explotación.
c) Medidas de diversificación que favorezcan el desarrollo de actividades en ciclo cerrado, o minimicen los riesgos empresariales y el impacto medioambiental.
d) Adaptación de la producción a las demandas del mercado. Mejora de la calidad.
e) Mejora de la conservación del entorno natural.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas, entidades inscritas en el registro de titularidad compartida y entidades asociativas con personalidad jurídica que cumplan la definición de PYME titulares de explotaciones agrarias cuyo objeto principal sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones subvencionables en su explotación y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 29/2016 (segundo adjunto).
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Construcción o adquisición de bienes inmuebles
Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la construcción y/o adquisición de bienes inmuebles destinados a los fines propios de las explotaciones agrícolas y ganaderas, como pueden ser invernaderos, granjas y almacenes, entre otros, con las siguientes limitaciones y condiciones:
1.º) El precio unitario máximo de la inversión subvencionable, incluida la adquisición de los bienes inmuebles, es de 250 euros por metro cuadrado.
2.º) Las construcciones e instalaciones deben constar de una sola planta edificada, salvo en instalaciones ganaderas. Además, si su dimensión es superior a 200 metros cuadrados por UTA, o a 300 metros cuadrados de superficie total, deben ser previamente autorizadas por la conselleria competente en materia agraria.
3.º) No son subvencionables las inversiones en edificios que se limiten a sustituir uno preexistente o una parte del mismo. No se considera inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro nuevo, ni la renovación general de un edificio, entendiendo como tal cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del coste del edificio nuevo, tomando como referencia para dicho valor 250 euros por metro cuadrado.
4.º) En el caso de compra de inmuebles, estos no pueden haber sido objeto en los últimos diez años de ninguna subvención nacional ni comunitaria para su construcción o adquisición.
b) Compra de terrenos
Se incluyen en este apartado los importes derivados de la adquisición de terrenos destinados a los fines propios de la explotación agrícola y ganadera, con las siguientes limitaciones y condiciones:
1.º) El importe subvencionable está limitado al 10 % del importe total de las inversiones incluidas en el plan de mejora. En ningún caso el resultado de aplicar el porcentaje anterior puede exceder el importe de 3.000 euros por hectárea de uso agrario, o de 20 euros por metro cuadrado de terreno edificado o que se vaya a edificar dentro del plan de mejora que se presenta.
c) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes
d) Instalaciones de riego
e) Otro tipo de instalaciones
Se incluyen en este apartado las inversiones que cumplan las siguientes condiciones y limitaciones:
1.º) Gastos derivados de la adquisición y puesta en funcionamiento de equipos de acondicionamiento, comercialización y transformación cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de los productos agrícolas y ganaderos que provengan, al menos en un 50 % de la propia explotación.
2.º) lnstalaciones que reduzcan el impacto medioambiental de la actividad de la explotación o incrementen su eficiencia energética.
3.º) Inversiones cuyo objeto sea la utilización de energías renovables
f) Maquinaria, vehículos de carga y transporte, y otros equipos incluidos los informáticos. Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la adquisición de vehículos, maquinaria agrícola y aperos y otra maquinaria de uso agrario. También la adquisición de equipos informáticos.
Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas inversiones.
IMPORTE
En general, el 40 % de la inversión subvencionable.
La intensidad de la ayuda puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 %:
a) Jóvenes que tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional suficiente en el momento de presentar la solicitud y se hayan instalado efectivamente en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20% adicional.
b) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013, un 15 % adicional. Se considera que una explotación está ubicada en estas zonas cuando más del 50 % de su superficie productiva esté incluida en ellas.
c) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones acogidas a las medidas de agroambiente y clima o de agricultura ecológica, previstas en el PDR 2014-2020, que hayan formalizado el correspondiente contrato plurianual con la Conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria vigente en el momento de presentar la solicitud, un 15% adicional.
1- Volumen máximo de inversión elegible: 100.000 EUR por UTA inicial
2- Volumen máximo por explotación:
– Personas físicas: 200.000 EUR
– Sociedades: 200.000 EUR por cada socio que sea agricultor profesional (hasta 4)
– Volumen mínimo de inversión auxiliable: 6.000 EUR
PLAZO
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9541 / 24.02.2023).
DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con el correspondiente plan de mejora generado a través de la aplicación informática ASTRAL diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a la que puede accederse a través de la siguiente URL: http://astral.gva.es/astral
Presentación telemática: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=574&version=amp
Presentación presencial en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agroambient.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Para obtener la autorización de inicio de inversiones previo a la resolución es imprescindible su solicitud expresa por parte de los interesados. Para ello puede utilizar el modelo de SOLICITUD AUTORIZACIÓN INICIO INVERSIONES