El objeto del trámite es conceder ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas.
Las ayudas reguladas por la presente orden tienen por objeto:
- a) La mejora del rendimiento global de la empresa y la prevención de la pérdida de alimentos, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
- b) El acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación y/o comercialización de los productos.
- c) La consecución de mejoras en los niveles de calidad y seguridad alimentaria.
- d) La diversificación de productos y la orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, incluyendo mejora o racionalización de los canales de comercialización.
- e) La reducción de los costes de producción y aplicación de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos de transformación.
- f) La protección del medio ambiente y el entorno natural.
- g) El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales, reforzando la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas y la industria de transformación.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
- a) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo,
- b) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y TIC en general, las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) con el límite del 8 % sobre los citados costes, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre elección de ofertas de proveedores optimizadas desde el punto de vista económico y medioambiental (eficiencia en el ahorro de agua y en ahorro energético), incluidos los estudios de viabilidad para nuevas inversiones.
No podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que:
- a) Estén dirigidas al comercio minorista en destino.
- b) Sean de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores que amplíen la capacidad de producción o introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2020 para las ayudas de la presente convocatoria es de dos meses a contar desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV nº 8962 de 27/11/2020).