El objeto del trámite es conceder ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas.

Las ayudas reguladas por la presente orden tienen por objeto:

  1. a) La mejora del rendimiento global de la empresa y la prevención de la pérdida de alimentos, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
  2. b) El acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación y/o comercialización de los productos.
  3. c) La consecución de mejoras en los niveles de calidad y seguridad alimentaria.
  4. d) La diversificación de productos y la orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, incluyendo mejora o racionalización de los canales de comercialización.
  5. e) La reducción de los costes de producción y aplicación de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos de transformación.
  6. f) La protección del medio ambiente y el entorno natural.
  7. g) El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales, reforzando la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas y la industria de transformación.

Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:

  1. a) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo,
  2. b) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y TIC en general, las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  3. c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) con el límite del 8 % sobre los citados costes, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre elección de ofertas de proveedores optimizadas desde el punto de vista económico y medioambiental (eficiencia en el ahorro de agua y en ahorro energético), incluidos los estudios de viabilidad para nuevas inversiones.

No podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que:

  1. a) Estén dirigidas al comercio minorista en destino.
  2. b) Sean de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores que amplíen la capacidad de producción o introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2020 para las ayudas de la presente convocatoria es de dos meses a contar desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV nº 8962 de 27/11/2020).

Convocatoria 2020

Resumen PROP

Instrucciones del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Concentración de la oferta

Bases reguladoras