Se ha publicado “RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2023 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago de las ayudas excepcionales incluidas en las medidas de apoyo urgentes a los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de invasión de Ucrania, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (Medida 22)”

BENIFICIARIOS

  • Sean productores de pavos de engorde con destino a producción de carne titulares a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como granja de producción para carne con un número de plazas superior a 150, y que en el último censo comunicado albergue al menos 150 pavos de engorde de producción para carne.

Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

  • Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con, al menos, uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.
  • Que las explotaciones ganaderas no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿CÓMO SE TRAMITA?

La persona titular o representante de la explotación registrará la solicitud a través del formulario que aparece en el procedimiento telemático o bien, aquellos sujetos no obligados a relacionarse telemáticamente podrán también presentar la solicitud en su oficina comarcal.

Para solicitar la ayuda por medios telemáticos acceda aquí: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23224

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?

En el caso de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que deseen realizar la solicitud por medios telemáticos:

  • Solicitud según modelo normalizado-cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el interesado o en su caso por su representante.

Para personas jurídicas y en su caso comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica:

  • Documento que las acredite como entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores.
  • En el caso de ayudas en las que se requiera dar de alta o modificar la cuenta bancaria donde se domiciliarán el pago de la ayuda, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648). Quienes no opten por tramitar el alta electrónicamente y necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, deberán cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria.
  • En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación.

En el caso de personas físicas:

  • Solicitud según modelo normalizado-cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el interesado o en su caso por su representante.
  • Documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores.
  • En el caso de ayudas en las que se requiera dar de alta o modificar la cuenta bancaria donde se domiciliarán el pago de la ayuda, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648). Quienes no opten por tramitar el alta electrónicamente y necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, deberán cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria.

PLAZOS

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 16/02/2023. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de las ayudas será el día 31 de marzo de 2023. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, hasta el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes.

IMPORTE

Para los productores de pavos de engorde, la ayuda por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

Núm. de plazas de pavos

de engorde en la explotación

Importe máximo por titular

de la explotación (€)

≥ 150 y ≤ 600 600
> 600 y ≤ 3.000 810
> 3.000 y ≤ 6.000 1.200
> 6.000 y ≤ 12.000 1.800
> 12.000 y ≤ 18.000 2.400
> 18.000 y ≤ 24.000 3.000
> 24.000 y ≤ 30.000 3.600
> 30.000 4.800

A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las plazas de todas las explotaciones que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana.

En el caso de que una persona sea titular de una explotación agrícola y de una explotación ganadera, presentará solicitud por cada tipo de explotación, teniendo en cuenta el límite cuantitativo total de 15.000 euros por persona o entidad beneficiaria.

Solicitud

Poder de representación

Modelo de domiciliación bancaria

Resolución

Orden bases reguladoras