Se ha publicado hoy la “RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.” en el DOCV nº 9604

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la conselleria con competencias en materia de ganadería de la Comunitat Valenciana y se comprometan a la mejora de este, o

b) Que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

IMPORTE

Importe global máximo: 491.067,47 €

En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión hasta agotar el presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.

En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión hasta agotar el presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.

En el caso de que los importes a conceder superen el presupuesto disponible, se podrán aplicar el mecanismo de flexibilidad establecido en el artículo 10.2 del Real decreto 949/2021 de 2 de noviembre.

En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

PLAZOS

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2023 será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (26/05/2023). Se puede presentar la documentación telemáticamente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22228

El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2023 finaliza el día 2 de noviembre de 2023.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1.Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.

b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo.

c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.

e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro serán consideradas como mejora.

g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.

h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc.

2.Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización.

b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos

c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

d) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

3.Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

4.En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el apartado 4.1 y 4.2 de esta resolución, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

5.No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.

Convocatoria

Formulario de solicitud

Formulario de representación

Modelo de domiciliación bancaria

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