Se ha publicado el “DECRETO 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.”

 Entre otras cosas, este Decreto define las distancias de las explotaciones porcinas de nueva instalación en relación a las explotaciones avícolas existentes. También define las distancias de los depósitos de almacenamiento de estiércol de cerdo situados fuera del vallado de la explotación con las explotaciones avícolas existentes, como sigue:

Artículo 16. Distancias a otras explotaciones de especies epidemiológicamente relacionadas o a cualquier otro establecimiento o instalación que presente un riesgo higiénico-sanitario

  1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las explotaciones porcinas de nueva instalación, así como sus ampliaciones, además de las distancias mínimas establecidas en el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, entre explotaciones de porcino, deberán respetar las siguientes distancias mínimas respecto a las explotaciones avícolas existentes:
  2. a) 2.000 metros respecto a las explotaciones avícolas de selección y de recría de aves de cría de selección.
  3. b) 1.000 metros respecto a las explotaciones avícolas de multiplicación y de recría de aves de cría o aves de explotación.
  4. c) 700 metros respecto a las explotaciones avícolas ecológicas y explotaciones de gallinas camperas de producción de huevos.
  5. d) 600 metros respecto al resto de explotaciones avícolas no incluidas en las letras a, b y c del presente punto 1. Esta distancia podrá reducirse a la mitad en el caso de que las explotaciones porcinas y/o avícolas afectadas tengan una capacidad inferior a 120 Unidades de Ganado Mayor (UGM). Es decir 300 metros en relación a las explotaciones de 24.000 ponedoras en jaula o suelo y las explotaciones de 39.960 broilers
  1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, aquellas explotaciones porcinas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, que no dispongan de depósito de almacenamiento de estiércol o que teniendo, este no es suficiente para almacenar la capacidad requerida normativamente, y que les resulte imposible la instalación de un depósito nuevo dentro del espacio delimitado por el vallado perimetral de la explotación, podrán cumplir con la capacidad de almacenamiento normativamente establecida, mediante un depósito situado fuera del vallado de la explotación que preferentemente se ubicará a ser posible lo más próximo a la explotación porcina. La instalación de depósitos de estiércol de porcino que se pretendan ubicar fuera del vallado de la explotación porcina deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 a) 1º del artículo 5 y en el punto 1 del artículo 9 del Real decreto 360/2020, de 11 de febrero,

y además deberán:

Respetar las siguientes distancias mínimas respecto a las explotaciones avícolas existentes:

  1. 2.000 metros respecto a las explotaciones avícolas de selección y de recría de aves de cría de selección.
  2. 1.000 metros respecto a las explotaciones avícolas de multiplicación y de recría de aves de cría o aves de explotación.
  3. 700 metros respecto a las explotaciones avícolas ecológicas y explotaciones de gallinas camperas de producción de huevos.
  4. 500 metros respecto a las explotaciones avícolas no incluidas en los apartados 1º, 2º y 3º del presente punto 2 a).
  5. 250 metros respecto a las explotaciones avícolas no incluidas en los apartados 1º, 2º y 3º del presente punto 2 a) siempre y cuando el depósito disponga de una cobertura del 100 %.”

Asimismo, este Decreto establece el procedimiento para declarar las zonas de alta densidad avícola de pollos de engorde (artículo 19).

Del mismo modo, indica como dar de alta una explotación en REGA, solicitar cambios de titularidad, etc.

DECRETO 58/2023