Todas las explotaciones de la Comunidad Valenciana deben de tener un veterinario de explotación designado antes del 17/05/2024.
Por ello deben de remitir a ASAV, el formulario adjunto, antes de la fecha arriba referida a través del correo electrónico y.hernandiz@asav.es Este debe de estar firmado digitalmente por el titular de explotación y por el veterinario de explotación. Solo se permite la firma manual del titular de explotación cuando este es persona física (no jurídica). La firma del veterinario debe de ser siempre digital.
Desde el punto de vista de la normativa nacional, la persona que tenga la condición de veterinario de explotación está definido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, como el veterinario que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propias de la profesión veterinaria que la persona titular o responsable de la explotación le encomiende.
La persona que tenga la condición de veterinario de explotación tendrá la responsabilidad, por un lado, de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del Plan sanitario integral de la explotación. ASAV, en colaboración con los representantes de la Conselleria de Agricultura, ha elaborado un modelo, que se debe de adaptar a las condiciones de cada granja.
Por otra parte, el ganadero deberá ser asesorado por una persona que tenga la condición de veterinario de explotación en todas aquellas materias relacionadas con la sanidad animal, como la identificación de animales y el registro de las explotaciones como medio para controlar las medidas de sanidad animal y su trazabilidad, medidas de higiene y bioseguridad y, en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como en materia de bienestar animal.
Recientemente, el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, asigna al veterinario de explotación la responsabilidad de elaborar el plan de bienestar animal y de asesorar e informar a la persona titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la normativa vigente en materia de bienestar animal. En consecuencia, se ha establecido en la normativa sectorial la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, siendo quien tenga la condición de veterinario de explotación el encargado de elaborarlo.
Otro pilar esencial de la labor de los veterinarios es la concienciación de las personas titulares de las explotaciones en aspectos tan relevantes como la sanidad animal y su interacción con el bienestar y la salud humana, la prevención de enfermedades, incluidas las zoonosis, la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición y la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana.
Todas estas funciones se llevarán a cabo a través de la realización de las visitas zoosanitarias, junto con una supervisión sanitaria regular de la explotación.
La persona titular de la explotación deberá comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal la designación o cese del veterinario de explotación, a través de ASAV, en un plazo máximo de siete días hábiles, previa comunicación por escrito al veterinario.
En el caso de quien tuviera la condición de veterinario de explotación cesase su actividad como responsable en la explotación, su titular dispondrá de un periodo de 3 meses para designar a un nuevo veterinario de explotación y comunicarlo a la autoridad competente en materia de sanidad animal, a través de ASAV.
Según el artículo 4 del “Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas” las funciones del veterinario de explotación son las siguientes:
- Diseño, redacción y supervisión del Plan sanitario integral, que incluirá actuaciones sanitarias e higiene, un plan de bioseguridad y un plan de uso racional de medicamentos veterinarios, con el objetivo fundamental de la vigilancia epizootiológica y la prevención de enfermedades.
- Comprobación regular de la adecuada implantación del Plan sanitario integral a través de las visitas zoosanitarias y emisión de las oportunas recomendaciones a quien sea titular de la explotación para subsanar las deficiencias detectadas en materia de higiene, sanidad, manejo, incluidas las de identificación, haciendo constar éstas en formato digital o papel modificando el Plan cuando sea preciso.
- Asesoramiento al titular de la explotación en el correcto cumplimiento de la normativa sanitaria vigente incluida la identificación de los animales.
- Asesoramiento al titular de la explotación y elaboración de propuestas de mejora en materia de cumplimentación de registros de la explotación o explotaciones.
- Asesoramiento al titular de la explotación y elaboración de propuestas de mejora sobre la aplicación de las normas de bioseguridad con el objetivo de proteger los animales de la entrada y difusión de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, tomando en consideración las medidas estructurales, de ubicación y de manejo, así como asesoramiento sobre los signos clínicos compatibles con las principales enfermedades de declaración obligatoria que afectan a cada especie para asegurar la detección temprana, y sobre la obligatoriedad e importancia de la comunicación inmediata a los Servicios Veterinarios Oficiales de cualquier sospecha de las mismas.
- Asesoramiento al titular de la explotación de la correcta aplicación de las guías o códigos de buenas prácticas de higiene, tomando en consideración el sistema de limpieza y desinfección, el control de plagas, el control del agua y las condiciones higiénicas de estabulación y la alimentación animal.
- Desempeño de un papel activo en la concienciación al titular de la explotación sobre:
- La sanidad animal, y su interacción con el bienestar animal y salud humana,
- La prevención de enfermedades, la detección temprana y la respuesta rápida ante las enfermedades,
- La resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.
8. Elaboración del Plan de bienestar animal, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, hacer un seguimiento de su cumplimiento en las visitas zoosanitarias a la explotación, emitiendo las oportunas recomendaciones al titular de la explotación para subsanar las deficiencias detectadas en materia de bienestar haciendo constar éstas en formato digital o papel y modificando el Plan cuando sea preciso.